martes, 25 de agosto de 2020

LEPINA 77

Normas para la identificación

La identificación del nacimiento de una persona se realizará con la sola presentación del Registro del Estado Familiar del municipio donde hubiese ocurrido, de la constancia extendida por la institución hospitalaria o puesto de salud pública según fuer el caso.

Esto facilita y agiliza el registro de la persona recién nacida, en la época actual, es una realidad, recordemos que estos 3 elementos podemos decir que abarca el 99% de los nacimientos, el 1% restante que no sea así es por que ocurren en la casa sin ninguna asistencia.

Cuando la persona hubiese nacido sin asistencia de médico o partera la madre o padre están obligado a inscribirlos en el Registro de Estado Familiar del municipio donde ocurrió el nacimiento o del domicilio de estos; a falta de ambos, tendrán la misma obligación los parientes más próximos del recién nacido, en todo caso con la comparecencia de testigos.

La inscripción deberá efectuarse dentro de los noventa días siguientes al parto.

En cualquier caso el Registro del Estado Familiar proveerá gratuitamente la certificación de la partida de nacimiento.

En el caso de error material manifiesto del nombre del recién nacido la madre, el padre o representante legal podrá solicitar la ratificación o subsanación conforme lo establece la Ley del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio.

Este artículo es claro e indica bien los procedimientos.

Santa Ana, 25 de Agosto del 2020.

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