miércoles, 19 de agosto de 2020

LEPINA 75

Las substituciones de salud sean públicas o privadas deben de llevar un registro de los nacimientos que se produzcan en los  mismos por medio de fichas médicas individuales, en los cuales se incluya la siguiente información,

a) Datos médicos relacionados al nacimiento. 

Estos son: Edad gestacional calculada según FUR o calculada por el médico que registra el nacimiento. perímetro cefálico y de tórax, estado de APGAR como predictivo del estado neurológico.

b) Identificación del recién nacido nombre y apellidos, conforme a las indicaciones dadas por la madre, padre, representante legal o responsable;

Debe de ser un adulto, se debe de respetar la Ley del nombre y sobretodo escrito correctamente y aceptado por la real academia de la lengua

c) Registro de la impresión plantar de la persona recién nacida;

d) Datos de identificación de la madre con su firma y huellas dactilares

Importante como prueba que la madre es madre biológica 

e) Datos de identificación del padre con su forma y huellas dactilares cuando estuviere presente y,

Esto no siempre es fácil ya que hay padres que no quieren reconocer al hijo, la Ley en es casos debe auxiliarse de la prueba de ADN hoy ya a nuestro alcance, si se el padre quiere denostar que no lo es debe de pagarla el.

f) Fecha y hora del nacimiento sin perjuicio de otros métodos de identificación. 

Aquí hay problema debido a los años bisiestos que ya se ha contemplado por la Ley.

La información relativa a la filiación paterna y paterna exclusivamente sobre la declaración y reconocimiento voluntaria  formulada por ellos.

Santa Ana, 19 de Agosto del 2020.

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