viernes, 14 de agosto de 2020

LEPINA 74.del

 Artículo 74

Derecho la identificación

El nacimiento de una persona debe de ser inscrito de forma inmediata y gratuita en el Registro del Estado Familiar. Es obligación del Estado garantizar que las personas recién nacidas sean identificadas oportunamente.

El Estado garantizará el derecho de la identificación inmediata mediante el servicio del Registro del Estado Familiar con procedimientos ágiles y sencillos para la inscripción de los nacimientos los cuales estarán fundamentarse en las disposiciones de los siguientes artículos.

Asimismo adoptará medidas específicas para la facilitar la inscripción de las niñas, los niños y adolescentes que no lo haya sido oportunamente.

En los últimos 40 años el país ha cambiado mucho ya que la inmensa mayoría de los partos hoy son institucionales o por parteras autorizadas y entrenadas les llamamos plantares por trne tener las huellas digitales delos pies peso y talla, estos documentos solo las personas autorizadas los tinen.

Antes podíamos encontrar madres que eran registradas.

Hoy los salvadoreños podemos tener el orgullo de de que en el 99% de las personas estén registradas.

Hoy vamos a una nueva lucha del expediente único de salud  que mmis ojos no lo verán.

Santa Ana 14 de Agosto del 2020.

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