sábado, 22 de agosto de 2020

LEPINA 76

Las instituciones a que se refiere el refiere el artículo anterior remitirán directamente al Registro del Estado Familiar del respectivo municipio una constancia del registro y ficha médica del nacimiento a más tardar en el plazo de  noventa días con la cual se realizará el asentamiento respectivo. Además liberarán mensualmente al Registro del Estado Familiar un informe consolidado de todos los nacimientos ocurridos en dicha institución hospitalaria.

Aparentemente parece engorroso el envío de la información,hoy con los medios digitales se facilita mucho y es de vital importancia que se haga y se cruce la información para una adecuada verificación 

Los médicos y parteras que hubiesen asistido un parto fuera de la institución hospitalaria deberán informar del nacimiento que atiendan a más tardar en un plazo de noventa días al puesto de salud de su localidad. quien a su vez, informará al Registro de Estado Familiar correspondiente conforme a lo dispuesto en el inciso anterior,

Esto es muy raro que ocurra, pero cabe la posibilidad de que ocurra, pero las emergencias se dan y nos puede tocar y como médicos no podemos negarnos y lo tenemos que hacer, por eso debemos conocer este artículo.

Santa Ana, 22 de Agosto del 2020

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