miércoles, 12 de agosto de 2020

LEPINA-73 correspondientes

Artículo 72 las niñas. niños y adolescentes tienen derecho a la identidad y a los elementos que la constituyen, especialmente a un nombre, a la nacionalidad a su relación paterna y materna filiales y a la obtención de documentos públicos de identidad de confomidad a la Ley

En ningún caso serán relacionados en los asientos del Registro del Estado familiar o en los documentos que estos expidan, situaciones que indiquen el origen de la filiación.cuando

Es obligación del Estado crear programas para que las instituciones públicas correspondientes garanticen  la identidad del niño, niña o adolescente.

Debemos señalar que en nuestro medio se cumple en su mayoría pero desgraciadamente Jueces y abogados vulneran este artículo, pero tenemos derecho de denunciar públicamente.

Santa Ana, 12 de Agosto del 2020. 

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