lunes, 20 de febrero de 2017

LEPINA artículo 111

Tipología y coherencia

La PNPNA deberá proponer las directrices que sean útiles para la protección de la niñez y la adolescencia, así también deberá desarrollar y armonizar las políticas y planes generales del Estado en relación a dichas directrices. Para tales efectos, deberá considerar los siguientes tipos de políticas públicas:

a) Sociales básicas, que comprenden las condiciones mínimas y universales que garanticen el desarrollo de toda la población y en particular de la niñez y la adolescencia, como las relativas a la salud, la educación, la vivienda, la seguridad social y el empleo;

Comentario: Estamos hablando en general de los derechos humanos de toda la población, con énfasis en la niñez y la adolescencia, se reafirma el compromiso de dictar y hacer cumplir estas aspiraciones de toda persona humana, vivienda digna, salario que cubra las necesidades básicas, protección laboral y acceso al empleo, posibilidad de educarse para superarse. Esto en el plano ideal, sumamente difícil de cumplir.

b) Sociales de asistencia que comprenden las condiciones necesarias para proteger sectores de la niñez y la adolescencia que se encuentran en situación de exclusión social debido a la extrema pobreza, desastre naturales u otras condiciones que impidan su desarrollo;

Comentario: La plaga más grande de este país es la irresponsabilidad de los hombres que pegan hijos como si fuera estampillas, algunos se ufanan tengo 10 hijos pero a cuantos les das vestido, comida, estudio, eso no es ser padre es machismo puro, debemos de hacer que las mujeres denuncien a estos cafres y los obligue a cumplir con su obligación, hoy es muy fácil con las pruebas de ADN, les aseguro que a lo sumo tendrían 3, pero las mujeres deben de hacerlos cumplir con su obligación ya no les puede causar mas daño.

c) De protección especial, que comprenden las acciones estatales encaminadas a la protección y restitución de los derechos de la niñez y adolescencia que se encuentren amenazados o hayan sido vulnerados.

Comentario: Esta Ley es un ejemplo de ello, el código de familia, los Juzgados de familia etc. El problema es que no nos hemos enpoderado de la LEPINA.

 d) Protección jurídica que comprenden todas las  actuaciones encaminadas a establecer y mantener los mecanismos legales que permitan la efectiva defensa de la totalidad de los derechos de la niñez y adolescencia; y,

Comentario: Con mucha timidez se ha creado el CONNA que debe de regir esta política y no ha llegado a los municipios se encuentra en la etapa de juntas departamentales, con escasa o nula participación de sociedad civil y los alcaldes tienen miedo de hacerla cumplir.

e) De participación que comprenden las condiciones en que la niñez y la adolescencia se involucran directamente en su propio desarrollo en el de su comunidad y Estado.

Comentario: da pena pero en este sentido no se ha avanzado, si la sociedad civil no participa como lo van hacer los menores.

La PNPNA también fijará las directrices de coordinación y coherencia de las políticas económicas y sociales con los fines de Protección Integral que derivan de la Constitución de la República, de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos vigentes en El Salvador y de esta Ley.

No me atrevo a comentar ya que en este sentido no hay nada. 

Santa Ana 20 de Febrero del 2017.

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