viernes, 17 de febrero de 2017

Artículo 110 LEPINA

Interés superior y prioridad de la asignación de recursos

El interés superior será un principio de la PNPNA deberá orientar las decisiones estatales y participación de de la familia así como de la sociedad.

Comentario: ¿Que se entiende por interés superior? a mi juicio esto significa que el máximo beneficiado den las decisiones del estado siempre deben ser los menores, los recortes presupuestarios en este sentido no deben de existir, hablo de lo normal no de los NINIS ni estudian ni trabajan y consumen recursos, solo a un gobierno idiota se le puede ocurrir semejante barrabasada, eso desvirtúa la LEPINA, es en referencia que cuando hay una catástrofe los primeros en salvarse deben de ser los menores y las mujeres, ley natural los menores son el futuro y las mujeres las que perpetúan la vida.

Para cumplir con sus fines la PNPNA deberá fijar lineamientos para garantizar la la efectivo y prioritaria asignación de recursos estatales, tanto a nivel nacional como local.

Comentario: Al ser un programa debe de contar con su propio presupuesto, el cual es acordado por el ejecutivo, ratificado por el legislativo y auditado por el judicial,esto que yo sepa no se hace y de allí las decisiones tontas que propone el ejecutivo, que se las traga el legislativo y el judicial ni cuenta se da de ello.

Si realmente deseamos que los menores sean primero debemos dar los fondos que el estado pueda, de lo contrario seguiremos que esta Ley sea letra muerta, una Ley de avanzada dada para personas sin capacidad de gestión y mucho menos de acción.

Santa Ana, 17 de Febrero del 2017.

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