lunes, 13 de febrero de 2017

Artículo 108 LEPINA

Responsabilidad en caso de incumplimiento.

Todos los funcionarios, empleados, organismos, instituciones o dependencias públicas o privadas, relacionados con el Sistema de Protección Integral, responderán de sus actos cuando por negligencia, impericia , ignorancia o abandono inexcusable, causen una violación o amenaza de los derechos de la niña, niño o adolescente. Igualmente, cuando divulgaren o se aprovechen de cualquier información confidencial de que tuvieren conocimiento en el desempeño de su cargo, incurrirán en responsabilidad por los daños y perjuicios que causaren a terceros, sin menoscabo de la responsabilidad administrativa o penal que corresponda.
Comentario: Este artículo es frecuentemente transgredido por los que trabajamos en por ejemplo al morir un paciente el personal del hospital avisa a una funeraria, de la cual recibe dinero por el presunto cliente, pero los medios informativos actúan igual, pagan a los empleados por noticias que están pasado.

Nosotros los médicos mencionamos en las presentaciones de casos los nombres de los pacientes, cundo a lo sumo se puede colocar el número de expediente, la edad el sexo, lesiones sin mostrar el rostro de los pacientes.

O decir el paciente del abuso sexual, la que fue golpeada por la madre, el enano lo mejor es referirnos a los pacientes por su nombre.

Recordemos que podemos enfrentar sanción administrativa y en el peor de los casos ser llevados a los tribunales por esta cusa.

Santa Ana, 13 de febrero del 2017.

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