jueves, 30 de octubre de 2014

Artículo 144- Dietas LEPINA

Los miembros propietarios del consejo Directivo recibirán dietas por su asistencia  a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

Comentario: A mi juicio deben de ser solo los de los representantes de la sociedad civil ya que los representantes de las carteras de estado devengan un salario por sus funciones y si se les da dieta debe de ser en un porcentaje menor a los de la sociedad civil, estos dejan sus actividades normales para incorporarse al Consejo, esto es más que nada un aliciente para los voluntarios, pero aun no está normando y será el CONNAN quien lo reglamentará, cosa que no está definida ya que ni siquiera el CONNAN está formado, al aceptar una dieta compromete al representante.

Como refuerzo lo anterior este organismo tendrá un presupuesto propio y debe de ser manejado de una forma transparente.

Esta parte es importante para el buen funcionamiento y poder exigir que a los que conforme el Consejo, es corto pero de vital importancia.


Santa Ana, 30 de octubre de 2014

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