lunes, 6 de octubre de 2014

Artículo 140.- Quórum y decisión colegiada. LEPINA

El Consejo Directivo podrá sesionar con la mitad de sus miembros y adoptará sus decisiones  por mayoría simple, salvo la aprobación de la PNPNA que se tomará por voto Afirmativo de siete de sus miembros.

Comentario: me parece aceptable este inciso ya que le da libertad de acción al Consejo Directivo y que sea más fácil reunirlo pero deberían se otras restricciones mas las que se debe de pensar ya que la no asistencia a las sesiones denota un franco desinterés en este tema fundamental, teniéndose la alternativa de los suplentes, pero esto se da por que como todo en el país se pide como le gusta a Wil Salgado de CHOTO por lo que a la hora de exigir no se puede hacer.

En caso de empate el presidente tendrá voto calificado.

Comentario: Esta es una buena medida para salir de situaciones de empate, nunca me ha parecido justa pero es una forma que da relevancia al presidente del consejo directivo.


Santa Ana, 6 de octubre del 2014. 

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