martes, 28 de octubre de 2014

Artículo 143.- Pérdida de la calidad e miembro por parte de la Sociedad. LEPINA

Los miembros de la sociedad del Consejo Directivo perderán su cálida por las siguientes razones:

a)      La  falta al cumplimiento de sus funciones dentro del Consejo Directivo de manera reiterada sin justificación por escrito, o por abandono del cargo.

Comentario: esto es obvio pero que se entenderá por reiterada, creo que lo correcto en sentar límites en número especifico que pueden ser 2  a lo sumo 3 faltas, la siguiente se expulsa a sí mismo por el abandono del cargo.

b)      Por muerte o enfermedad física o mental que incapacite permanentemente para el ejercicio de cargo.

Comentario: Esta causal no tiene discusión, por lo que no la comentaré

c)       Por renuncia al cargo.

Cometario: Sin discusión derecho de los seres humanos,

d)      Por haber sido sancionado en los últimos cinco años, en sede judicial o administrativa, por violación a los derechos de niñas, niños o adolescentes o por violencia intrafamiliar, y.

Comentario: Este inciso debe de ser para siempre porque el delincuente contra menores no cambia sigue siendo igual es como colocar al ladrón a cuidar dinero, la tentación es mucha y la honorabilidad de los directivo no debe ser en ningún momento cuestionada.

e)      Por haber sido condenado en sentencia definitiva  firme por cualquier tipo de delito doloso.
        
Comentario: el comentario es igual al anterior y no podemos dejar que se cuestione al consejo por culpa de uno de sus miembros.

Queda perdida la calidad de miembro por cualquiera de los supuestos relacionados con los literales a) y d) del presente artículo, no podrá ser reelegido como miembro del Consejo Directivo, en los siguientes cinco años de la resolución adoptada por el mismo Consejo en la que disponga la perdida de tal calidad. El reglamento deberá de contemplar la forma de sustitución de los representantes de la sociedad.

Comentario: Esto refuerza mi posición y se debe de tener presente al momento de la elaboración del reglamento del Consejo Directivo el cual regirá a este Consejo. Completamente congruente.


Santa Ana,  28 de octubre de 2014.

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