jueves, 9 de octubre de 2014

Artículo 141 Presidente del consejo LEPINA

El Consejo directivo elegirá dentro de sus miembros al presidente quien ejercerá el cardo durante dos años. La presidencia será rotativa entre los representantes estatales y los de la sociedad.

Comentario: Esto es lógico pero creo muy apegado a la política ya que estos irremisiblemente cambian cada 5 años por, con el gobierno de turno, pero lo importante es que sean rotativos puede ser que sean de la sociedad civil. Recordemos que los representantes estatales son El ministro o el viceministro del Ramo por la necesidad el poder de decisión,  lo cual es bueno pero recordemos que si son buenos trabajadores tendrán muchas ocupaciones, pienso que para salir del impase sería crear en cada uno de los ministros de los ramos se cree un viceministro específico para que se dedique al 100%, debido a la importancia del tema, pues estamos hablando el futuro de la nación, que son las nuevas generaciones y que si alimentemos bien a esta grupo de personas tendremos una mejor  sociedad, cuando me refiero a la alimentación es en toda su dimensión: física, moral y espiritual.

El consejo es el responsable de toda la política y el cumplimiento de esta buena ley, que no hemos descubierto sus bondades, sus alcances y sus beneficios, estos representantes deben de tener plena conciencia de la LEPINA y de su necesidad en la construcción de una sociedad más justa y equitativa para todos los Salvadoreños.

El Presidente representará judicial y extrajudicialmente al CONNAN, presidirá las sesiones del Consejo Directivo. En caso de ausencia las sesiones serán presididas por el mimbro elegido entre los presentes.

Comentario: Insisto que debe de ser uno de los que son parte del estado por su responsabilidad y que los de la sociedad civil son voluntarios ya sea de ONG o de otras instituciones privadas que deseen participar. Pero así está la ley y debemos de cumplirla.


Santa Ana, 09 de octubre de 2014.

No hay comentarios:

Publicar un comentario