domingo, 22 de junio de 2014

Artículo 123 Acogimiento de emergencia LEPINA

El acogimiento de emergencia es una medida excepcional y provisional, emitida en situaciones de extrema urgencia o necesidad a favor de una niña, niño adolescente, que puede consistir en la separación de su entorno familiar y por la cual se confía su cuidado a personas idóneas con las cuales los unen vínculos de parentesco o al Instituto Salvadoreño  para el Desarrollo Integral de la niñez y la adolescencia, como forma de transición o otra medida administrativo o judicial de protección.

Comentario: esto nos sucede frecuentemente al equipo de Pediatría social cuando detectamos a padres o familiares que son una mala influencia para los menores o que la vida de un menor está en riesgo o que ejecute labores inadecuadas para la salud o el futuro de los menores, en esos casos  es lícito el acogimiento de emergencia. Debo reconocer que en ocasiones por el afán de que el niño no sea integrado se da a familiares que de boca aceptan la responsabilidad pero que a la hora de las horas no asumen el papel, pienso que si se da esto se debe acompañar de una adecuada supervisión por la junta, el ministerio de salud que llega a todos los municipios y deben de presentar plazos para el control.

La Junta de protección deberá supervisar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la ejecución de la medida y luego, de manera constante las condiciones en que se encuentra la niña, niño o adolescente a cargo de a cargo de ejecutor de la medida.

Comentario: en el papel es muy bueno pero las juntas no cuentan con el personal ni la experiencia en este tipo de labor, pienso que pudieran delegar en el ISNA esa función o en el personal de salud, e lo contrario esto será letra muerta y la vida de los menores continuará en riesgo, puede ser que la medicina sea peor que la enfermedad. Quiero hacer un pequeño paréntesis para hacer mención de los menores que mendigan y que no hacemos nada por ellos, lo primero es conocer cuántos son, luego identificar la razón por la que piden en la calle, esto sería fácil si las universidades hicieran trabajos de investigaciones en este sentido y las juntas reunir los trabajos e iniciar una discusión amplia para tratar de dar una adecuada respuesta a este grave problema, se que llevaría tiempo pero es peor que no hacer nada y que estos jóvenes no se superen y sean una carga para la sociedad.

Si en el plazo máximo de quince días continuos no se hubiera podido resolver el caso por la vía administrativa, la junta de Protección lo pondrá a la orden del juez competente.

Comentario: se le da un plazo máximo de 15 días para resolver el caso, es bueno pero conlleva que por la presión se tome decisiones equivocadas. Este inciso es importante para dar solución a los casos, en el caso particular de Santa Ana los Jueces especializados son de suma competencia y muestran un gran interés por todos los casos nuestro equipo le tiene mucha confianza.

Santa Ana, 22 de junio de 2014

  

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