sábado, 1 de junio de 2013

LEPINA 63- Previsión Social

Las personas adolescentes trabajadoras, incluyendo a las que trabajen por cuenta propia y aprendices, tendrán derecho a la previsión y seguridad social establecidas en las presentes disposiciones de la Ley del Seguro Social, Código de trabajo y las normas especiales de la materia. Gozarán de todos los benéficos, prestaciones económicas y servicios de salud en las mismas condiciones previstas para los mayores de dieciocho años.

Los patronos Deberán inscribir a los adolescentes trabajadores dentro de los ocho días posteriores al ingreso al empleo. El patrono que no inscriba dentro del período establecido, será responsable del pago de todas las prestaciones y servicio de las cuales se habría beneficiado el adolescente si se hubiese inscrito oportunamente; sin menoscabo de los posibles daños y perjuicios a que hubiere lugar, según lo establece la presente ley, la legislación laboral y la Ley del Instituto Salvadoreño del Seguro Social.

Comentario: Planteado en una dimensión de ver solo los derechos de los menores fantástico, pero yo me hago las siguientes preguntas. 1- ¿El enseñar un oficio y un arte u n profesor o maestro debe recibir un estipendio por hacerlo? En el plano de la justicia así debe de ser el aprendiz debe de pagar al profesor o  al maestro, en este caso estos deben de pagar al alumno y también deben de pagar las prestaciones laborales. Pongámonos en los zapatos de estos y lo más probable es que por su propio beneficio no quieran tener discípulos, porque además de enseñarles tendrían que pagar por enseñarles, si no cumplieran con los requisitos se verían en problemas legales o económicos. 2- ¿No es más lógico que el adolescente sea preparado para un arte o un oficio dentro del sistema formal? Esto me parece más adecuado ya que se pueden modificar el sistema formal de enseñanza en este sentido y dar salidas alternativas con capacidad de obrero calificado, técnico o artista en a o b disciplina, todos tenemos algo que nos gusta hacer y es de detectar cual es esa  afición o capacidad, saldríamos de la educación obsoleta para las carreras universitarias, que frustran a tantos jóvenes que no pueden aspirar a las Universidades o a los Institutos técnicos. 3-¿El trabajo a tiempo completo para un  joven será adecuado? A mi manera de ver este no es adecuado para los jóvenes ya que este tiempo debe de ser utilizado para prepararlos para la vida y debe de inculcársele en esta época,  la fraternidad, solidaridad, libertad en su correcto sentido que no se debe de confundir con el LIBERTINAJE, que todos los seres humanos somos iguales, que el mundo nos pertenece a todos y por lo tanto debemos cuidarlo y no destruirlo, pero lo más importante dentro de la educación l don más preciado de un ser humano es la vida.

El trabajo de tiempo completo solo se permite aquellos adolecentes con adecuado rendimiento escolar en los períodos de vacación, el poder trabajar es un premio para los que pasan todas sus materias y que observan buena conducta, si se permite el trabajo a los adolescentes en épocas de estudio debe de ser bajo condiciones especiales y por períodos no más de 4 horas, las prestaciones laborales se deben ajustar a los tiempos parciales y que se demuestre que que lo padres necesita de un apoyo de sus hijos.

Santa Ana, 01 de Junio de 2013.

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