sábado, 8 de junio de 2013

Artículo 64.-Trabajo Doméstico

Las personas mayores de diececiseis años podrán realizar  trabajos o labores domesticas como empleadas. En caso de contratación, se les reconoce todos los derechos laborales establecidos en la constitución de La República, Tratados Internacionales vigentes en El Salvador y en la presente Ley

La jornada laboral no puede ser superior a la establecida en la presente Ley. Tendrán derecho a que se les respete sus horas de alimentación al disfrute del descanso durante la jornada de trabajo y al ejercicio del derecho a la educación en este sentido, el patrono deberá facilitar la asistencia a la escuela más cercana. La remuneración para este tipo de labores no podrá ser menor a la recibida por las personas mayores de dieciocho años.

Comentario: En esta época este tipo de trabajo ha tenido una tendencia a desaparecer en nuestro medio, hoy es difícil encontrar empleadas domesticas y muchas lo hacen en forma parcial horas o ½ tiempo y por días una sola persona puede trabajar para barias personas, antiguamente esto se daba por la ruralidad ya que era una forma de buscar otras oportunidades y pasaban a ser parte de las familias, pero qué bueno que la Ley lo permita y sobre todo que lo regule.

Pienso que en este sentido debe de haber un relación contractual en la que se establezcan en la cual se defina deberes y derechos del empleado y patrono, en estos momentos este tipo de trabajo no es cubierto por el ISSS ni por las AFP pero se debe pensar en una forma de que esta protección llegue a este tipo de empleos.

Está en el caso personal de mi familia a mi juicio ha sido exitosa pues las personas que hicieron a mi familia la vida más fácil aprendieron un oficio que hoy les permite vivir holgadamente y lo más importante que sus hijos ha logrado en su mayoría carreras Universitarias, con todos tengo magnificas relaciones y en sus dificultades recuren a mí.


Santa Ana, 08/06/13.

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