Las
personas mayores de diececiseis años podrán realizar trabajos o labores domesticas como empleadas.
En caso de contratación, se les reconoce todos los derechos laborales
establecidos en la constitución de La República, Tratados Internacionales
vigentes en El Salvador y en la presente Ley
La
jornada laboral no puede ser superior a la establecida en la presente Ley.
Tendrán derecho a que se les respete sus horas de alimentación al disfrute del
descanso durante la jornada de trabajo y al ejercicio del derecho a la
educación en este sentido, el patrono deberá facilitar la asistencia a la
escuela más cercana. La remuneración para este tipo de labores no podrá ser
menor a la recibida por las personas mayores de dieciocho años.
Comentario: En esta época
este tipo de trabajo ha tenido una tendencia a desaparecer en nuestro medio,
hoy es difícil encontrar empleadas domesticas y muchas lo hacen en forma parcial
horas o ½ tiempo y por días una sola persona puede trabajar para barias
personas, antiguamente esto se daba por la ruralidad ya que era una forma de
buscar otras oportunidades y pasaban a ser parte de las familias, pero qué
bueno que la Ley lo permita y sobre todo que lo regule.
Pienso que en este sentido debe de
haber un relación contractual en la que se establezcan en la cual se defina
deberes y derechos del empleado y patrono, en estos momentos este tipo de
trabajo no es cubierto por el ISSS ni por las AFP pero se debe pensar en una
forma de que esta protección llegue a este tipo de empleos.
Está en el caso personal de mi
familia a mi juicio ha sido exitosa pues las personas que hicieron a mi familia
la vida más fácil aprendieron un oficio que hoy les permite vivir holgadamente
y lo más importante que sus hijos ha logrado en su mayoría carreras Universitarias,
con todos tengo magnificas relaciones y en sus dificultades recuren a mí.
Santa Ana, 08/06/13.
No hay comentarios:
Publicar un comentario