lunes, 17 de junio de 2013

Artículo 66.- Registro de adolescentes que trabajadores.

Para trabajar, los adolescentes deberán inscribiese en el registro correspondiente que llevará el Órgano Ejecutivo en el ramo de Trabajo y Previsión social. Dicho registro contendrá:

a)      Nombre completo;
b)      Fotografía;
c)       Fecha de Nacimiento;
d)      Lugar de residencia;
e)      Escuela, Grado de escolaridad y horario escolar;
f)       Nombre de Padre, Madre, representantes o responsables;
g)      Lugar tipo y horario de trabajo;
h)      Indicación del patrono si es el caso;
i)        Examen médico; y,

j)        Cualquier otro dato que se considere oportuno para una mejor protección en el trabajo.

Comentario: excelente pero debemos ir más allá, se debe crear una bolsa de empleadores para estos adolescentes y al mismo tiempo una calificación de estos empleadores y el Ministerio de trabajo hacer una labor de constatación de los empleos, sin el empleador no está inscrito el tener trabajando adolescente y peor aun menores  se convierta en delito punible, es triste ver que estos trabaja en lugares donde se manipula pólvora, lupanares, vetas de comida y licores, ostreros, recolectores de moluscos para el consumo humano, todo esto pienso que debe regularse.

Pero pienso que así como se les exige a los que deseen ser útiles también se debe de tener un registro de los que se dedican a mendigar, urge tener un registro de estos y así conocer mejor nuestra realidad, los invito a que se paren en una esquina de alguna circulación, vernos que hay malabaristas, personas con secuelas de polio y otras afecciones, que pueden ganarse la vida de una forma más digna, que futuro espera a estas personas, se que ganar más que pidiendo es difícil, pero al menos podríamos cuantificar cual es el problema y buscar soluciones adecuadas, no preocupamos por los que trabaja pero que hacemos en este problema


Santa Ana 17/06/13

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