martes, 8 de marzo de 2022

LEPINA 454

 Artículo 154.- Formación y capacitación judicial

El Concejo Nacional de la Judicatura por medio de la Escuela de Capacitación Judicial velará por la formación y Capacitación continua en los derechos de la niñez y de la adolescencia de todos los operadores del sistema de administración de justicia para la aplicación de la presente Ley a fin de lograr la sensibilización y actualización de conocimientos sobre la materia.

El artículo claro no amerita comentario.

Santa Ana, 8 de Marzo del 2022. 

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