jueves, 3 de marzo de 2022

LEPINA 253

 Unidades de atención acreditadas ante el ISNA

Las organizaciones no gubernamentales  y las entidades de protección y atención que antes de la vigencia de esta estas disposiciones fueron acreditadas ante el ISNA quedarán sujetas al régimen de la presente Ley. A finde garantizar el reconocimiento de dichos organismos y entidades, así como para asegurar la continuidad de los programas implementados por el ISNA deberán hacer una revisión de la situación jurídica de las instituciones ante ella acreditadas, comunicándoles acreditarse a esta Ley.

Los organismos gubernamentales y las entidades de protección y atención acreditadas ante el ISNA, dispondrán de un período de gracia hasta de seis meses contados a partir de la vigencia de esta Ley para acreditar y adecuar sus actuaciones y programas conforme al contenido de la misma.

El ISNA cancelará la autorización conferida cuando las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de protección y atención no adecuen su funcionamiento a las disposiciones de la presente Ley. En todo caso, las niñas, niños y adolescentes, así como sus archivos, pasarán a disposición de un juez competente quien ordenará la aplicación de las medidas judiciales y administrativas que correspondan.

Este artículo fue mal interpretado por el nefasto Presidente Salvador Sánchez Ceren, quien de golpe y porrazo desapareció muchas instituciones como Ciudad de los niños auspiciados por los salesianos, IMPI organización que se dedicaba a capacitar obreros calificados, desaparecieron los aprendices por estas idioteces es que no tenemos, albañiles, carpinteros, ebanistas fontaneros etc, no buscó alternativas adecuadas para llenar estos vacíos.

El cambio es pasar de objeto a sujeto.

Santa Ana, 3 de Marzo del 2022.  

No hay comentarios:

Publicar un comentario