viernes, 26 de noviembre de 2021

LEPINA Artículo 246

 Artículo 246.- Exención de tasas registrales

Cuando los efectos del proceso judicial se tramite conforme a esta Ley, el juez de la Cámara requieran información registral o anotación preventiva de la demanda en un registro público, la institución competente no cobrará ninguna tasa por el servicio respectivo.

El artículo es muy claro por lo que no se comentará.

Santa Ana, 26 de Noviembre del 2021.

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