domingo, 7 de noviembre de 2021

LEPINA 243

 Artículo 243.- Prohibiciones de fuero

En materia de niñez y adolescencia ninguna persona gozará de fuero especial en razón de su cargo.

A simple vista este artículo es inconstitucional, como protección de niñez y adolescencia, este artículo es necesario para la protección de los menores fijémonos bien es el fin último de la carta magna así es que: los presidentes de los 3 poderes del estado, no de tienen  fuero que los exima de ser juzgados, mucho más los de menor jerarquía. Un funcionario público embarazó a la hija de la esposa en tiempos de Mauricio Funes, lo voy a detallar como un ejemplo, se casó con la hijastra para anular la acción la CSJ de su mismo partido lo mandó a juicio.

Esa es la razón de este artículo, la defensa de los menores no puede ser evadida. 

Santa Ana, 7 de Noviembre del 2021.

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