jueves, 19 de diciembre de 2019

LEPINA 51

Artículo 51.- Derecho de Acceso a la Justicia
Se garantiza a las niñas, niños y adolescentes el acceso gratuito a la justicia; la cual incluye entre otros a los siguientes;
Es un derecho fundamental de todas las personas y un reconocimiento que los menores son personas con derechos y deberes
a)-. Asesoría y atención especializada en materia de protección de los derechos de la niñez y adolescencia;
Quienes den esta aseso deben de tener una capacitación especial en la materia, en otras palabras que estén bien capacitados
b)-. Atención prioritaria tanto en sede judicial como en instituciones auxiliares de la administración de justicia, sedes policiales y administrativas;
Para que sea pronta y cercana alas personas, para beneficio de los menores.
c)-. Adopción de medidas de protección de su identidad y las de sus familiares, cuando resulte procedente;
d)-. Facilidades para la redacción de su testimonio en ambientes no formales ni hostiles; y de considerarse necesario por medio de circuito serrado o teleconferencia y grabación de testimonio para facilitar la reproducción en la audiencia administrativa o judicial, cuando sea posible y necesario;
De más está decirlo pero muchos jueces intimidan a las víctimas y testigos pienso por hacer buena justicia, pero son preguntas capciosas e intimidantes yo lo he experimentado en carne propia en un juicio, hoy para mi no es problema ya estoy preparado para ello
e)-. Seguimiento de las acciones iniciadas y ejecución de las resoluciones para la protección de la niñez y la adolescencia;
Lo iniciado debe de cante o continuar y ser parte importante del proceso
f)-. Información de las niñas, niños y adolescentes del estado de su procesos judiciales y procedimientos administrativos;
g)-. Disponibilidad y adecuada distribución territorial de los servicios;
h)-. Teatro digno y respetuoso de la niña,niño y adolescente así como de su madre, padre, representante o responsable;
i)-. Disponibilidad de material divulgativo, informativo y de orientación sobre procesos judiciales y procedimientos administrativos para la defensa de la niñez y la adolescencia;
j)-. Redacción clara y sencilla de las resoluciones judiciales y administrativas;
Este es un punto flaco ya que la redacción clara y sencilla los profesionales del derecho en ocaciones para nosotros los legos pareciera escritas en chino o ruso.
k)-. Garantía del derecho de opinar de las niñas, niños o adolescentes en todos aquellos procesos judiciales y procedimientos administrativos cuya decisión les afecte de manera directa o indirecta; y ,
l)-. La resolución ágil y oportuna de los procedimientos administrativos y los procesos judiciales.1
Santa Ana, 19 de diciembre del 2019.

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