lunes, 2 de diciembre de 2019

LEPINA 47

Artículo 47.- Prohibiciones específicas frente a la utilización de la imagen y afectación de la identidad personal de la niñas, niños y adolescentes

Se prohíbe la utilización de la imagen de niñas, niños y adolescentes

a)Programas, mensajes publicitarios y producciones de contenido pornográfico,
b)Programas, mensajes publicitarios y producciones cuyos contenidos que inciten a la violencia o sean inadecuados para su edad,
 c)La publicación o exhibición de noticia, reportajes, crónicas, historias de vida o cualquier otra expresión periodística con imágenes o nombres propios de niños, niñas y adolescentes de manera directa o indirecta identifiquen a las víctimas de maltrato o abuso,
d)La publicación o exhibición de imágenes y grabaciones o referencia escritas que permitan la identificación directa o indirecta la individualización de una niña, niño o adolescente víctima de cualquier delito, y,
e)La publicación del nombre, así como la imagen de las niñas, niños o adolescentes procesados o sentenciados por delitos o faltas.
El tema principal es la protección integral de la imagen de los menores sin que puedan alegar el derecho de información, los menores son seres humanos en proceso de crecimiento y desarrollo por eso este artículo.

Santa Ana, 2 de Diciembre del 2019.


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