domingo, 15 de diciembre de 2019

LEPINA 49

Artículo 49.- Derechos de refugio y asilo
Las niñas, niños y adolescentes que posean el estatus de refugiado o estén en situación de asilo en El Salvador, tienen derecho a recibir protección y asistencia legal y humanitaria para el pleno goce de sus derechos. El mismo derecho asiste a su madre, padre o personas encargadas de su cuidado.
El estatus de refugiado o asilado los ampara al derecho internacional y como tal se consideran personas en esta calidad con plenos derechos y deberes.
Ana. 15 de Diciembre del 2019.

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