lunes, 2 de enero de 2017

Artículo 98 LEPINA

Libertad de pensamiento, conciencia y religión.

Las niñas niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, los cuales se ejercerá cuando corresponda, conforme a su desarrollo progresivo, sin más limitantes que las prescritas por la Ley  que sean para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

Comentario: Este es un derecho que no se puede acallar por ser algo muy propios, pero que no se debe de llegar a los extremos de Francia que prohíbe  a los padres sembrar la religión, la moral de los menores, no se puede evitar que pensemos, pero para tener un buen juicio se debe mamar (darlos en el seno de la familia), la conciencia es otra cosa esta se basa en la mora, la religión y el amor, sin estos 3 elementos no podemos hablar de conciencia, así como lo señala el inciso en su desarrollo progresivo.

La madre, el padre el o los responsables, tienen el derecho y el deber de orientar a las niñas, niños y adolescentes en el ejercicio de este derecho de modo que contribuya a su desarrollo integral.

Comentario: Vemos que aclara al inciso anterior, es pues la toma de conciencia de su propio ser y actuar, que se ve enriquecido por sus propias experiencias, de allí el fracaso  de los países regidos por dictaduras de derecha o de izquierda, no se puede imponer la manera de pensar.

En todo caso, las niñas, niños y adolescentes que asistan centros privados de educación deberán respetar las practicas y enseñanzas religiosas de los mismos.

Comentario: Si somos católicos debemos inscribir a los menores en centros católicos a fin de no confundir a los menores, si somos evangélicos en centros evangélicos, a mi juicio si no tenemos identidad de de religión a centros laicos de enseñanza. 

Santa Ana, 2 de Enero del 2016. 

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