jueves, 12 de enero de 2017

Título V LEPINA

Deberes y derechos de los niños y adolescentes.

Artículo 101.- Disposición común 

La madre, el adre el o los representantes o responsables de las niñas, niños y adolescentes tienen derecho y el deber de dirigirlos y orientarlos en el goce y ejercicio de los derechos establecidos en los artículos anteriores, de modo que los mismos contribuyan a su desarrollo integral.

Comentario: El titulo 10 se quita la referencia al género y suena mas elocuente, se entiende mejor, pero al definir el artículo se cae en este vicio, como es lógico para conocer los deberes se debe primero reconocer los derechos.

Me gusta mucho que se habla de los deberes no solo de los derechos, tenemos que a la par de cada derecho está siempre un deber, no existe uno sin el otro, muchos piensan que este es un defecto de la LEPINA que solo habla de derechos, no toman en cuenta este principio de derecho-deber o al revés no pueden estar solos mis derechos terminan donde comienzan los derechos de los demás. Por lo tanto se debe tener esto presente.

Si no se cumple lo anterior la paz social no se puede dar.

Santa Ana, 12 de enero del 2017. 

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