lunes, 19 de mayo de 2014

Capítulo I LEPINA

Disposiciones generales.


                Artículo 118- Definición
Las medidas de protección son órdenes de obligatorio cumplimiento que impone la autoridad competente en favor de las niñas, los niños y los adolescentes individualmente considerados, cuando hay amenaza o violación de sus derechos o intereses legítimos.

Comentario: Este articulo los que tenemos que ver con maltrato infantil frecuentemente lo invocamos y es muy efectivo el siguiente ejemplo sirva para ver cómo funciona: tenemos a una niña abusada sexualmente por el marido de abuela, la madre se encuentra junto con la niña ingresada en el hospital esperando la resolución de la fiscalía, pero como la justicia es lenta en nuestro medio el agresor ya se entró que está ingresada y la abuela ha llegado a hostigar a la madre y hacer relajo en el servicio, por esto se ha pedido para ellas medidas de protección, las que tiene que cumplir si llega irá a la cárcel. Es mas no se pueden acercara a la niña a mas de 600 metros de donde estén.

La amenaza o violación a que se refiere este artículo puede provenir de la acción u omisión del Estado, por medio de sus instituciones, funcionarios y empleados, la sociedad, su madre, padre, representante o responsable o del propio niño, niña o adolescente.

Comentario: en este inciso nos hace ver que todos podemos en un momento dado ser violadores de los derechos incluso el vulnerado así que podemos solicitar la medidas contra el Estado, los funcionarios, empleados (maestros, enfermeras, médicos, jueces etc…) y aun contra el vulnerado mismo. Haré un ejemplo de cada caso al estado cualquiera de los 3 poderes ya que el legislativo  puede dar decretos o leyes en contra de los menores estamos en el derecho pedir protección, el Judicial cuando declare dictámenes que violenten los derechos y el ejecutivo que a mi juicio es el que está más propenso a hacerlo imponiendo fusionaros inadecuados. Funcionarios que atenten contra los menores comenzaremos por los profesores ya que el verdadero maestro su condición de tal no se lo permite si lo hace pasa a ser profesor, alcaldes cuando no faciliten la inscripción de personas como ciudadanos tengo casos que la madre no está inscrita por lo que el menor no se puede inscribir, así hay un sinnúmero violaciones que en su mayoría son sin conciencia pero que agreden la dignidad humana, pero en general todos los que atendemos a los menores como son médicos, enfermeras, personal de aseo y mantenimiento de las instituciones podemos violentar estos derechos, pero el individuo mismo lo puede hacer el ejemplo típico es el suicida. Como vemos para todos pueden ser estas medidas.

En ningún caso las medidas de protección podrán consistir en privación de libertad, conforme a lo dispuesto en la Constitución; la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Declaración de los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Comentario: Pienso en lo particular que decir un no rotundo al internamiento es peligroso ya que en ocasiones nos vemos obligados a ingresar a los menores para protegerlos de los adultos abusadores y en muchas ocasiones hemos escuchado la siguiente frase “ve que bonito el delincuente libre y este pobre ingresado” desgraciadamente es la única forma de protegerlos, el mismo caso es con el uso de drogas y los intentos de suicido, los trámites legales son engorrosos y lentos. Por lo demás todo es congruente y así debe de ser no violar la Constitución y los tratados suscritos.


Santa Ana 19/05/14 

No hay comentarios:

Publicar un comentario