domingo, 10 de marzo de 2013

LEPINA artículo 48


Artículo 48.- Derecho de ratificación o respuesta.


En caso de violación de la intimidad, el honor o la propia imagen de una niña, niño o adolescente por un medio de comunicación, se garantiza el derecho de rectificación o respuesta, a través de la vía judicial, el cual podrá ser utilizado por la niña, niño o adolescente o a través de su madre, padre o representante legal.

Comentario: Este artículo me sabe a tarde porque el honor es como un vaso de agua una vez derramado no se pude recoger, no se puede reparar siempre dejan huella, pero es bueno como prevención para no cometerlo, lo que no me parece es que se le quiera dar una connotación económica lo que a mí en lo personal es caer en un vicio mayor, es prostituir a una persona, pienso que es como vender nuestro honor o nuestra conciencia, debemos buscar otras formas de ratificarlos y que dignifiquen al ofendido, pienso que la compensación puede ser en pagar estudios, alimentación y vestuario de por vida. Los humanos somos capaces de encontrar muchas formas.

Debo de reconocer que los delincuentes usan esto no solo para protegerse sino para lucrarse hace algún tiempo en el país un joven agrede y apuñala a otro y al final, e pagano fue el periodista que los incorrectos leguleyos acusaron y se apegaron al tenor del artículo,  en ese caso la foto debió tomarse como prueba y el periodista ser exonerado.

Por estas causas deberíamos hacer aclaraciones en este artículo y defender los derechos de las mayorías y no de casos particulares.

Santa Ana, 10 de Marzo de 2013.

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