lunes, 25 de marzo de 2013

LEPINA 49.


Artículo 49.-Derecho de refugio y asilo.

                Las niñas, niños y adolescentes que posean estatus de refugiados o estén en la situación de asilo en El Salvador, tienen derecho a recibir protección y asistencia legal y humanitaria para el pleno goce de sus derechos. El mismo derecho asiste a su madre, padre o las personas encargadas de su cuidado.

Comentario: Este artículo iguala en adultos y niños los derechos que les asisten cuando estén refugiados o asilados en el país, gozando plenamente de la protección y lo más importante su asistencia legal, trabajo que deben asumir los fiscales, organismos de protección de la infancia y adolescencia, ONG que se dedique a esto, pero que les garantiza la asistencia de los organismos internacionales de la ONU, UNIEF y ACNUR, comprometiendo a todos a velar por el pleno goce de su estatus, suena a redundancia, pero para cerrar todas las posibilidades a la desprotección.

No soy abogado ni conozco mucho de leyes pero esto es lo que entiendo, prometo hacer consulta con amigos abogados y trasmitirle sus argumentos.

Santa Ana, 25/03/13

No hay comentarios:

Publicar un comentario