lunes, 14 de enero de 2013

Derechos de protección artículo 38


Artículo 38 LEPINA


El estado tiene la obligación de establecer políticas públicas y programas para la prevención, atención y erradicación del maltrato y el abandono físico y emocional de las niñas, niños y adolescentes.

Se entiende por maltrato, toda acción u omisión que provoque o pueda provocar dolor, sufrimiento o daño a la integridad o salud física, psicológica, moral o sexual de una niña, niño o adolescentes de parte de cualquier persona, incluidos padres, madres u otros parientes, educadores y personas a cargo de su cuido, cualquiera que sean los medios utilizados.

Son considerados asimismo como maltrato el descuido en el cumplimiento de las obligaciones relativas a la prestación de alimentación nutritiva y balanceada, atención médica. Educación o cuidados diarios y a la utilización de las niñas, niños y adolescentes en la mendicidad.

El Estado garantizará la creación de programas dedicados a la atención y auxilio de aquellas que debido a la falta de recursos económicos no pueden cumplir pro sí mismas con las obligaciones antes señaladas.

Las niñas, niños y adolescentes deben de ser tratados con respeto a su persona e individualidad y no pueden ser sometidos a castigos corporales, psicológicos o de cualquier maltrato ofensivo que atente contra su dignidad, sin perjuicio del derecho de la madre y el padre de dirigirlos, orientarlos y corregirlos moderada y adecuadamente.

Comentario: es un complemento del artículo anterior y mucho de las conclusiones se explican en este, pero yo prefiero englobarlo no como mal trato sino como abuso, por tener una connotación más amplia defino al abuso como “cualquier acción u omisión en contra de otro en cuya relación exista una diferencias de poder” lo que hace que exista el abuso es que el más poderoso pueda abusar del de menor poder, lo que clarifica este problema. Podemos decir el que tiene más poder abusa de que tiene menos poder o carece de él, ¿Quién con menor poder que una niña, niño o adolescente? Allí su vulnerabilidad.
Por esa razón considero que es mejor este término que engloba toda conducta abusiva, que indudablemente es maltrato, que lo dividimos en: Abuso físico (golpes), Emocional (daño a la autoestima), patrimonial (daño al patrimonio), negligencia (no hacer lo correcto), descuido (falta de previsión), trata de personas (lucrarse por transportar, venta o compra) y explotación (Lucro).  Abuso sexual lo clasificamos como incesto, por extraños, pornografía, trata de personas, explotación.

Este es uno de los artículos que más frecuentemente se transgrede y depende mucho de los jueces y fiscales para su correcta aceptación, ya que para conocer deben de tener una formación adecuada en derechos y sobretodo una visión clara del problema, debiendo siempre de apoyarse en hechos científicos que hoy están a nuestro alcance.  

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