martes, 14 de diciembre de 2021

LEPINA 249

 Artículo 249.- Programa de inscripciones tardías

La corporación de municipalidades de la República de El Salvador, en coordinación de los gobiernos locales, dentro de los cinco años siguientes de la entrada en vigencia de la presente Ley, deberá ejecutar un programa de asistencia técnica para que todas las municipalidades procedan a realizar las inscripción de los nacimientos de niñas, niños y adolescentes en su circunscripción territorial, y siempre que al momento de dicha inscripción estos no fueren mayores de doce años.

Dicho programa deberá de permitir las movilización de las unidades de registro del estado familiar de cada municipio se dirijan a las colonias, barrios. cantones y caseríos de sus respectivas circunscripciones territoriales con el objeto de facilitar al padre o la madre o en su defecto a ambos, a quien ejerza su representación legal, la tardía del respectivo nacimiento.

Los procedimiento o pruebas requeridas serán las reguladas por los artículos 16 y 28 de la Ley Transitoria de registro del estado familiar y de los Regímenes Patrimoniales del nacimiento.

Las inscripciones que se realizaren al amparo de dicho programa serán gratuitas y no acusarán multa alguna.

Adicionalmente a los procedimientos y pruebas indicadas dicho programa deberá contemplar medidas adecuadas para para evitar inscripciones fraudulentas, indebidas y erróneas.

El espíritu de este es artículo es lograr que todos los salvadoreños sean reconocidos como personas naturales evitando que hayan personas no reconocidas por la Ley.

Con esta Ley se ha corregido y actualizado el registro de las personas naturales.

Santa Ana, 14 de Diciembre del 2021

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