jueves, 9 de diciembre de 2021

LEPINA 248

 Titulo VII

Disposiciones Finales, Transitorias, Derogatorias y Vigencia

Capítulo Único

Artículo246.-Revision de la situación de las niñas, niños y adolescentes

Al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley, las niñas, niños y adolescentes que se encuentren institucionalizados, en centros de internamiento públicos o privados, pasarán a disposición del ISNA procederá a la revisión de la situación jurídica de aquellos con el propósito de aplicar, principalmente, las medidas de protección judiciales que resulten apropiadas para garantizar los derechos contemplados en la presente Ley.

El Juez que dictó la medida deberá continuar conociendo sobre la misma, y deberá privilegiarla integración de la niña, niño o adolescente a su familia nuclear, y de no ser ello pasible, las modalidades de acogimiento familiar.

En todo cazo el juez competente podrá adoptar las medidas administrativas que sean adecuadas en el interés superior de la niña, el niño o el adolescente.

Para este último ítem en este momento no hay alternativa posible ya que el presidente más nefasto destruyó los albergues que habían y prácticamente dejó al país con esta alternativa, no le vasto destruir los albergues sino que en la realidad quitó las funciones del ISNA. con la esperanza de este ejecutivo se interese en este problema y haga propuestas en este sentido.

Santa Ana, 10 de Diciembre del 2021. 

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