domingo, 12 de marzo de 2017

LEPINA Capítulo II

Planes Locales (PNPNA)

Artículo 115.-Definición y objetivo

En cada municipio se deberán establecer planes y estrategias locales de protección de la niñez y adolescencia que atiendan las distintas realidades de su jurisdicción. Para tal efecto el CONNA en coordinación con los municipios creará los Comités Locales de Derechos de la niñez y adolescencia cuyo funcionamiento y competencia se regirá por lo que establecido en está Ley.

Comentario: no aclara como pero parece que es el CONNA el que debe de tener la iniciativa y llamar a los jefes de cada municipio para que sea el Consejo Local el que establezca el plan ya que cada municipio vive diferentes realidades en otras palabras cada quien sabe donde aprieta el zapato pero es el organismo rector el encargado, creo que esto no se ha entendido y al final ninguno asume su papel y los más dañados son los menores.

Debemos de reconocer que la falla puede ser que los Consejos departamentales no han despegado y como todo el inicio es difícil, esto en lentece  el desarrollo del Sistema. Pero nada es fácil y hay cosas que se dan en su justo momento.

Los planes y estrategias deben de guardar absoluta coherencia con la PNPNA y seguir sus directrices directrices al efecto por el Concejo Nacional de la niñez y Adolescencia.

Comentario: Al final el que falla es el CONNA el cual no ha sido capaz de implementar la Ley, en primer lugar por la falta de recursos económicos, pero también la falta de conocimiento de la realidad y ver que hay formas alternas de lograr los objetivos, pero la voluntad política del Ejecutivo  de que se haga una realidad, espero algún día lo logremos.

Santa Ana, 12 de marzo del 2017.

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