sábado, 4 de marzo de 2017

Artículo 113 LEPIMA

Contenidos esenciales mínimos

Sin perjuicio de otros contenidos, la PNPNA deberá contener decisiones y pautas encaminadas a la consecución de los siguientes fines:

a) fortalecimiento del papel fundamental de la familia en la sociedad;

Comentario: Este fin lo debe mantener bien claro y debe de luchar por que la familia sea defendida de tantos intentos por destruirla, si no lo hace estaría violando este inciso.

b) Participación en equidad de la sociedad en la protección integral de la niñez y la adolescencia; 

Comentario: me gusta que no este contaminado por la teoría del genero, suena muy elegante y muy claro.

c) La definición de decisiones públicas relevantes que garanticen el pleno goze de los derechos de la niñez y adolescencia.

Comentario: No cabe el género pero es de suma importancia ya que exigen de todos que sea clara y concisa, sin dejar cabos sueltos al pan pan al vino vino. 

d) La implementación de mecanismos que garanticen la efectiva y eficiente coordinación de decisiones estatales y la gestión pública, tanto en el ámbito nacional como local, en lo que respecta a la protección de los derechos de la niñez y la adolescencia;

  
Comentario: Sigue protegiendo a la familia concebida como tal  sin ninguna contaminación.

e) La descentralisación inmediata y permanente de los servicios de atención de la niñez y la adolescencia y la des centralización gradual de los mecanismos de elaboración y vigilancia de de las decisiones públicas en materia de protección integral;

Comentario: En esto hay mucho retraso ya que se va apenas en las juntas departamentales de protección. No hemos llegado a las Juntas municipales, las razones son: 1- El desconocimiento de la LEPINA, 2- Fondos económicos para ello, 3- Falta de interés del Estado en sus 3 poderes y la sociedad civil para buscar los recursos en otras palabras negligencia de todos para enfrentar un problema y darle solución. 

f) La implementacíon de mecanismos estatales que garanticen la asignación de los recursos materiales y financieros necesarios para la protección integral de la niñez y de la adolescencia;

Comentario: Hay falta de decisión política o no interesa o no se ve la necesidad.

g) La promoción, difusión y formación en derechos de la niñez y la adolescencia; y;

Comentario: Ya hay personal formado, pero no se le dan los espacios para ello, pero no se ha explotado que en la Universidad estatal o en las privadas se cree una cátedra con programa de la LEPINA en las Facultades de Medicina, Enfermería, Trabajo Social,Derecho y Economía, se imparta la materia de Derechos del niño y del adolescente.

Me encanta este articulo que excluye la teoría del genero.

Santa Ana, 4 de Marzo del 2017. 

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