lunes, 6 de marzo de 2017

Artículo 114 LEPINA

Participación en la formulación de la PNPNA

En la elaboración, aprobación y vigilancia de la PNPNA (Política Nacional de Protección de la niñez y Adolescencia) deberán participarla familia, la Sociedad Civil y el estado de conformidad con las disposiciones de está Ley. La participación de la sociedad Civil en la formulación de la política deberá incluir, primordial-mente la consulta a las niñas, niños y adolescentes.

Comentario: Estábamos muy bien sin la teoría del género que no aporta nada importante, al contrario lo hace menos atendible, pero recordemos han pasado más de 10 años hoy la teoría del género ha pasado a la historia.

Lo importante es que la Ley nos manda a que formulemos la PNPNA, no define de quien debe de ser la iniciativa y a mi juicio es el estado el obligado a convocar a la familia, la sociedad civil y aún a niños y adolescentes, ya que la política es la columna vertebral toda política, aunque suena a Cantinflas pero no hay otra forma de decirlo, lo cierto es que todos debemos de participar en su formulación y elaboración así todos tendremos un compromiso con ella. En teoría precisa pero en la práctica un fracaso no hay voluntad de hacerla

Las formas y procesos de participación serán definidos vía reglamentaria.

Comentario: no entiendo y no conozco cual es la vía reglamentaria, en mi poco conocimiento creo se refiere a establecer un reglamento para tener un orden.

Santa Ana, 6 de Marzo del 2017.

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