domingo, 7 de septiembre de 2014

Artículo 135- Competencia. LEPINA

CONA estructura de sus competencias.

El CONNA s la máxima autoridad del Sistema de protección integral y tendrá las siguientes funciones.

1.       Diseñar, consultar, aprobar, modificar y difundir la PNAPNA;
Comentario: Esto de da la autoridad total en materia de derechos de la infancia ya que puede diseñara planes, hacer consulta a otros niveles, modificar los planes y lo más importante difundir estos planes;
2.       Vigilar y asegurar la coherencia de las distintas políticas, decisiones y acciones públicas con la PNAPNA (Programa Nacional de protección de la Niñez y adolescencia), así como las omisiones en que hubiesen incurrido los servicios públicos y emitir las recomendaciones pertinentes;
Comentario: Hemos puesto entre paréntesis el significado de las siglas para una mejor comprensión, pero a lo que se refiere a la coherencia necesaria de las acciones del CONNA en cuanto a políticas y acciones en especial a las públicas, pero va mas allá ya que debe preocuparse de las omisiones en este actuar de la ley y señalar a los culpables fuese quien fuese y efectuar las recomendaciones en este sentido;
3.       Evaluara la PNAPNA, como mínimo cada tres años y formular las recomendaciones pertinentes;
Comentario: Es deber estar revisando y viendo el desempeño de la aplicación de la ley y la labor del CONNA y de la PNAPNA, con períodos de no más de 3 años;
4.       Planificar y coordinar la implementación y funcionamiento del Sistema de Protección Integral para el efectivo cumplimiento de sus fines;
Comentario: Si no funciona o fracasa, no cumple no hace efectivo la ley es una responsabilidad legítima del CONNA, ellos pueden ser señalados e todo esto y responderán de sus acciones;
5.       Registrar a los miembros de la Red de Atención Compartida cuando corresponda;
Comentario: Es para dar el aval a las organizaciones no gubernamentales que actúen en este sentido lo que requiere conocimiento de estatuto y revisiones para que concuerden con nuestra carta magna y no atenten contra los tratados internacionales. Vemos con tristeza que hay organizaciones feministas que atentan contra la vida de el óvulo fecundado violando la Constitución que reconoce a la vida desde el momento de la concepción, hay una que es el colmo que quiere que se perdone a verdaderos asesinos en total 17 por haber dado muerte a sus hijos recién nacidos, estas organizaciones son inmorales y deben de ser retiradas por el bien de la vida;
6.       Sancionar a los miembros de la Red de Atención Compartida, cuando corresponda;
Comentario: Donde está el CONNA en la situación anterior, tenemos que reconocer que son muy poderosas ya que tiene el aval de la ONU y de fundaciones millonarias cono la Rokefeler y otras más que forman la cultura de la muerte;
7.       Informar inmediatamente a los Comités Locales y a las Juntas de Atención Compartida que operen en sus jurisdicciones;
Comentario: Esto cae de su peso para que la Red este enterada del que hacer de las instituciones dedicadas a la protección de la infancia y las que estén cuestionadas;
8.       Sistematizar información sobre la actuación de los miembros de la Red de Atención Compartida;
Cometario: Necesario para evitar duplicidad de esfuerzos y desperdicios de recurso y sobre todo desorden;
9.       Evaluar anualmente la inversión social del presupuesto de ingresos y egresos de la administración pública, y emitir las recomendaciones necesarias que señalen pautas y buenas prácticas para el efectivo cumplimiento y pleno goce de los derechos de las niñas, niños y adolescentes;
Comentario: Esto da mucho poder ya que por ello se le permite al CONNA una fiscalización del Estado y evaluar la forma en que invierte en los aspectos sociales;
10.   Promover la acción de protección en casos de violaciones o amenazas a los derechos colectivos de las niñas, niños y adolescentes;
Comentario: esto no lo estamos cumpliendo ya que hay retardo y descuido de y desconocimiento en materia de los derechos de los menores a nivel del CONNA, jueces y juntas de protección;
11.   Promover los procesos constitucionales y contencioso administrativos que correspondan cuando determinadas normas acciones u omisiones vulneren los derechos de la niñez y la adolescencia;
Comentario: ojala sea asumida y no evadida para dar plena vida a esta maravillosa iniciativa;
12.   Denuncia ante los órganos competente las acciones u omisiones de los servicios públicos y privados que amenacen o violente los derechos de las niñas, niño y adolescente;
Comentario: se dejó pasar por alto una de las perores atentados para la vida de los menores. No se tubo vacunas por más de 3 meses, violación al derecho a la salud por estar en mora con la ONU y no se hizo nada y la respuesta del ministerio empeoró la situación, realmente no sé cómo vamos a hacer;
13.   Vigilar el respeto de los derechos de las niñas, niños y adolescentes sujetos de adopción;
Comentario: Este es un punto álgido para los derechos de los menores en estas circunstancias no todos los padres adoptivos están capacitados para ello, los puntos a vigilar de de ser el crecimiento y desarrollo, la salud preventiva y el control médico;
14.   Recopilar y analizar la información realizada con la situación de los derechos y deberes de la niñez y la adolescencia y hacerla de conocimiento público con las limitaciones que la presente Ley establece;
Comentario: Esto es importante y se debe estimular la investigación en este sentido y en especial que tan bien o mal se haga para corregir los grandes errores o actitudes de Funcionario, Maestros y Padres, sin dejar de lado las instituciones públicas o privadas;
15.   Facilitar en todo caso, el acceso a las fuentes de información y datos recopilados en sus archivos, siempre que no afecte la protección de los datos y el interés superior de la niña, el niño y adolescente;
Comentario: Estos datos siempre deben usarse para la investigación y el análisis de lo que sucede para enfocar programas y acciones a tomar, cuidando de salvaguardar la identidad de los menores y hacer hincapié en el interés superior de los menores y ocultando los datos confidenciales para no entorpecer las investigaciones de los casos particulares, para no entorpecer los procesos judiciales;
16.   Seleccionar a los miembros de las juntas de protección de la niñez y adolescencia;
Comentario: en este sentido debe de despoetizarse la selección y buscar personas que estén interesadas en el servicio, pienso que siempre se debe contar son la representación  de los ministerios de Educación, Justicia, Alcaldías o Gobernación y Salud el resto dentro de la sociedad civil. Los cuales se deben de reunir al menos una vez por semana;
17.   Rendir anualmente un informe sobre el estado de la niñez y la adolescencia en El Salvador a la Asamblea Legislativa, junto con a informe de labores , así como investigar aspectos específicos relacionados con la niñez y la adolescencia. Los informes y las investigaciones serán de acceso público y se promoverá su difusión;
Comentario: En estos aspectos se puede hacer mucha investigación en las tesis de los estudiantes de Salud, Trabajo Social, Sociología El Sal, Psicología y Educación en corto tiempo tendríamos un diagnostico de la realidad de El Salvador y elaborar programas;
18.   Apoyar la elaboración de los informes que en virtud de sus obligaciones internacionales deba rendir el Estado en materia de de derechos de la niñez y la adolescencia;
Comentario: Una forma de conocer el desarrollo en el campo de los derechos humanos en el PAIS;
19.   Difundir y promover el conocimiento de los derechos y deberes de las niñas, niño y adolescentes, así como los informes del Comité de los Derechos del  Niño;
Comentario: este es puntual y no le haremos comentarios;
20.   Promover la cooperación internacional en materia de difusión de los derechos de la niñez y adolescencia;
Comentario: Esto es una estrategia para la cooperación internacional y debe de buscarse;
21.    Asesora a los órganos del Gobierno sobre suscripción y ratificación de los tratados Internacionales en materia de los derechos de la niñez y la adolescencia vigentes en El Salvador;
Comentario: En otras palabras ver y reflexionar lo que el gobierno firmará para que no sea violatorio de nuestra constitución y tratados, una de las funciones más difíciles para el CONNAN ya que debe de ser también congruente con la PEANA;
22.   Aprobar sus proyectos de presupuesto, dietas de los miembros del Consejo y los planes de inversión de fondos;
Comentario: Como parte del Estado debe de presentar su presupuestos, planes a futuro y la administración de sus fondos los que deben de ser en forma transparente y aprobados por la Asamblea Legislativa y el Ejecutivo;
23.   Acordar la adquisición y enajenación de bienes inmuebles;
Comentario: Es similar al anterior pero habla de los bienes inmuebles, fijémonos en lo de enajenar que significa dar en garantía su patrimonio, en lo que debe de ser muy cuidadoso;
24.   Nombrar, remover y fijar la remuneración del Director Ejecutivo y del Auditor externo;
Comentario: Esto se debe de hacer en toda empresa para evitar abusos y asegurar la contraloría de los fondos;
25.   Elaborar y decretar el reglamento interno y de funcionamiento así como lo que corresponda aplicar: y;
Comentario: Esto es para ver cuáles serán sus meta y alcances de este Organismo y que podamos exigirle que cumpla;
26.   Las demás que les correspondan de conformidad con el ordenamiento jurídico;
Comentario: es por si algo falta o sobra que sea llenado el vacío.

Las competencias del CONNAN serán ejercidas a través del Consejo Directivo que podrán autorizar y delegar al Director Ejecutivo el ejercicio de ciertas competencias así como, cuando lo estime adecuado la adjudicación de las adquisiciones y contrataciones que no excedan del monto de la libre gestión.

Santa Ana, 07 de Septiembre del 2014.

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