sábado, 27 de septiembre de 2014

Artículo 139.- Los Suplentes miembros representes de la sociedad civil. LEPINA

La red de atención compartida elegirá también los respectivos suplentes de los miembros del CONNA que representa a la sociedad. Los miembros suplentes sustituirán a los propietarios en caso de ausencia justificada y los reemplazaran definitivamente en caso de incumplimiento de sus funciones.

Comentario: No queda claro si es de donde provendrán, pero tiene lógica, lo justo es que sea de la misma institución que ha asumido el compromiso, pero ellos pueden hacer su reglamento interno y esto definirlo.

Insisto en que debe haber un balance entre los que conforman la sociedad civil no solo ONG proclives al gobierno sino que toma encuentra otras que no lo sean, pensemos estratégicamente hay que darle espacio a las fundaciones que son las que tienen el dinero y pueden aportar buenas ideas y comprometerlas en los planes y proyectos a desarrollar.

Cuando no sustituyan un miembro propietario los miembros suplentes pueden asistir a la sesiones y participar pero sin derecho a votar en las decisiones que se adopten.

Comentario: Es bueno que asistan así se pueden enterar de los planes y proyectos, al sustituir también esteran enterados y los planes y proyecto, pero más importante es el aporte de ideas que en estos casos son necesarios. Deben de estar excluidos les que de alguna manera tengan entre sus planes los que favorezcan la cultura de la muerte como son el aborto y la pena de muerte.


Santa Ana, 27 de septiembre de 2014.

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