jueves, 3 de julio de 2014

Capítulo II LEPINA

Medidas Judiciales

Artículo 124.- Acogimiento familiar.

El acogimiento familiar es una medida adoptada por el juez competente, de carácter temporal que permite a una familia, que no siendo de origen nuclear, acoja a una niña, niño o adolescente que se encuentre privado temporal o permanente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre, madre o de ambos, o porque estos se encuentran afectados en la titularidad autoridad parental.

Comentario: Esta se da cuando: huérfanos de padre y madre y que no se encuentra familiares cercamos el caso típico las situaciones de desastres, conflictos y que él tiene que tomar una decisión, para amparar a los menores, señala la Ley el caso típico cuando hay conflictos en las parejas por la patria-potestad de los menores y las condiciones en que se encuentran interfiere con el adecuado crecimiento y desarrollo de ellos como sería el caso de padres drogadictos, delincuentes o cuando hay violencia intrafamiliar, pensado que es una situación temporal o definitiva pon es la muerte de ambos padres, que le quedan 2 caminos buscar familiares o pariente que se quieran hacer cargo de ellos.

El acogimiento familiar puede ser otorgado a una sola persona o a una pareja de cónyuges, que deben de poseer las condiciones psicológicas y sociales que hagan posible la protección de la niña, niño o adolescente y su desarrollo integral; comprenden las modalidades siguientes colocación familiar y familia sustituta; en este último caso no será determinante para la aplicación de la medida, el estado familiar, sino su relación de parentesco con él o la protegida.

Comentario: La modalidad de colocación familiar para entenderlo es cuando el juez encuentra a un familiar que asuma la responsabilidad del o los menores,  lo importante en este caso es el compromiso de la persona escogida y que cumpla las condiciones que se establecen  Psicológica, emocional y también todo lo demás como trabajo, valores morales y el más importante de los requisitos amor, con todo esto podemos asegurar el estudio y el desarrollo integral de los menores, la segunda opción es la más difícil ya que no tenemos un banco de personas calificada para aceptar este reto y en especial en le caso de ser temporal, pero si exciten personas con esta vocación, esta sería una labor para la creación de este grupo de personas que cuando se dé la oportunidad se les permita asumir esta tarea, mientras esto no lo tengamos esta alternativa es letra muerta, ya que contamos con albergues para estos niños que funcionan  como son Aldeas Infantiles S.O.S, nuestros pequeños hermanos, AGAPE, para mí la más importante el HOGAR PARA EL NIÑO MINUSVALIDO ABANDONADO que desgraciadamente la política el culto a la personalidad lo están destruyendo, el programa CIUDAD MUJER está diseñado para empoderar a las mujeres víctimas del maltrato y amparar a los homosexuales, acá como decimos los salvadoreños los niños valen chonga.

Independientemente de la modalidad que se adopte, el, la o los designados para el acogimiento deberán estar unidos por el vínculo, matrimonial o no tener impedimento para contraerlo.

Comentario: Como vemos al final caemos en parejas legalmente formadas que deseen ayudar a estos menores, como ven no queda otra alternativa que la institucionalizarlos.

La responsabilidad de quien resulte escogido para desempeñarse en cualquiera de las modalidades antes dichas es personal e intransferible.

Comentario: Una vez nos hagamos cargo no podemos renunciar al privilegio y como decimos en buen salvadoreño tenemos que jinetear al macho. La responsabilidad conferida es enorme ya que consientes de ello asumimos el cargo hasta que la muerte nos separe o que alcancen la mayoría de edad.

Santa Ana, 3 de julio de 2014

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