domingo, 27 de julio de 2014

Artículo 129- Acogimiento institucional. LEPINA.

El acogimiento institucional consiste en una medida e protección, de carácter temporal, excepcional y por el menor tiempo posible. Se aplicará en los casos que la niña, niño o adolescente se encuentre privado de su medio familiar. Esta medida será cumplida en instituciones de atención debidamente autorizadas y bajo supervisión de la dirección ejecutiva del Consejo Nacional de la niñez y de la Adolescencia y procuraran ejercer funciones de cuidado alternativo con base familiar.

Comentario: esta medida debe ser tomada solo cuando no exista otra alternativa, hasta hoy solo he visto una El hogar para el niño minusválido completamente abandonado que en este momento se encuentra en crisis ojalá el patronato recapacite y retome su rumbo, pecado de la ex primera Dama, en todas las que conozco hay muchas deficiencias a pesar de tener estructuras que simula una familia. Desde que leí a Oliverio Twist me repugnan.

Dicha medida será revisada por la autoridad judicial en un plazo máximo de tres meses tiempo durante el cual se buscará por todos los medios posibles, preservar, mejorar, fortalecer o restituir vínculos familiares, procurando el reintegro de la niña, niño o adolescente en su familia de origen o para adoptar la medida más adecuada a su situación

Comentario: es una buena visión ya que el Estado tiene la obligación de supervisar y revisar el bien estar del niño, pero se debe de tener un criterio amplio para no forzar a familiares que acojan a un menor no desándalo o no teniendo como acoger a un menor.

Les comentaré este caso que me ha impactado y que a mi juicio no debe de suceder. Llegan a la emergencia del hospital un menor de 9 años con retardo mental franco porque a sus padres se les detuvo y el niño no tenía otra familia, desgarraba el alma ver a este niño llorando todo el tiempo y rechazando todo golpeándose la cabeza contra los barotes de la cuna, adolece de un trastorno convulsivo y no recibía su medicación por que la madre no la pudo comprar y el hospital no contaba con él, cosa que supimos hasta que conseguimos su expediente completo, pero le pedimos al Neurólogo Pediátrico de nuestro departamento y lo comenzó  a tratar con el medicamento que él pensaba que recibía, el medicamento calmó al niño pero seguía triste, en ese momento los padres conciliaron y la madre quedó libre, pero no se lo podemos entregar a la madre porque la junta no ha resulto a pesar de tener 72 horas para hacerlo. Hoy la madre tendrá que pelear por su hijo y ni siquiera han pedido nuestro informe sobre su salud.


Santa Ana, 27 de julio de 2014.

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