sábado, 8 de marzo de 2014

Articulo 111.-Tipología y coherencia. LEPINA

La PNPNA proponer las directrices que sean útiles para la protección de la niñez y adolescencia, así también deberá desarrollar y armonizar las políticas y planes generales del Estado en relación con dichas directrices. Para tales efectos, deberá considerar los siguientes tipos de políticas públicas:
a)      Sociales básicas que corresponden a las condiciones mininas y universales que garanticen el desarrollo de toda la población y en partículas las niñez y la adolescencia, como son las relativas a la salud, la educación, la vivienda, la seguridad social y el empleo.
Comentario: como vemos estas directrices están enfocadas en las necesidades básicas de subsistencia salud, vivienda y educación pero incluye a las de mejoras a la subsistencia son mas para el desarrollo humano como es vivienda y seguridad social en el sentido amplio de la palabra, señaladas por nuestro gran pensador Don Alberto Masferrer en su libro el “Mínimum Vital” un librito corto pero hecho para dar a conocer la dignidad de la persona humana.
Tal vez ampliando un poco hablar sobre la seguridad social no solo pensemos en la vejez invalidez y muerte, ir más allá como es el esparcimiento, derecho al descanso, remuneración adecuada, capacitación eficiente y oportuna, digámoslo no es solo el dar conocimiento de materias sino mas bien enseñar a vivir plena y sanamente, como decía Marcelino Champagnat virtuosos ciudadanos, hombres en el sentido integro de la palabra refiriéndonos como hombre a toda la especie humana.
b)      Sociales de asistencia que comprenden las acciones estatales encaminadas a proteger sectores de la niñez y adolescencia que se encuentran en situaciones de exclusión social debidas a extrema pobreza , desastres naturales u otras condiciones que impidan su desarrollo.
Comentario: Como venos en el inciso anterior ya en parte de este pero señalemos la forma mas canalla de exclusión social como es la mendicidad infantil y que estos son explotados por los progenitores o los presuntos responsables y para mí los mas excluidos de los excluidos los que forman las “maras” nombre que hoy se les da a las pandillas juveniles que en los años 50 se inician como una rebeldía de los adolescentes y que fueron los “rebeldes sin causa” denunciados en la literatura y el cine de esa época y con los cuales nos identificamos las generaciones del 45 al 60, la post 2° guerra Mundial. Este fenómeno puede ser que sea anterior pues el movimiento Scout es una forma de abordarlo con éxito y es de principio del siglo 20.
c)       Protección especial que comprenden las acciones estatales encaminadas a la protección y restitución de los derechos de las niñas, niños y de la adolescencia que se encuentren amenazados o que haya sido vulnerados.
Comentario: Esto se refiere muy bien a la mendicidad infantil y a las pandillas, esperamos el CONNA tome muy enserio este inciso y desarrolle políticas y legislación en este sentido, puede ser la diferencia que marque la ley a unos de los grandes problemas nacionales, ya que el país cuenta con suficientes en las Universidades guiando a los estudiantes a la investigación científica de estos problemas. Esta sería una forma práctica de resolver el problema.
d)      De protección jurídica que comprende todas las actuaciones encaminadas a establecer y mantener los mecanismos legales que permitan la efectiva defensa de la totalidad de los derechos de la niñez y adolescencia ; y
Comentario: no es creando leyes que se debe ver este inciso sino hacer valer muchas leyes que tiene el país para la protección de la niñez y la adolescencia, pensamos hacer vida estas buenas leyes y que el sistema judicial las ponga en los casos que tenga que resolver, hablamos en dar vivencia código de familia, LEPINA y la misma Constitución de la República.
e)      Participación, que comprenden las condiciones en que la niñez y la adolescencia se involucran directamente en su propio desarrollo y en el de su comunidad y estado.
Comentario: Esta es la válvula de escape necesaria para la adecuada formación de los menores, es como practicar en el futuro de sus vidas, es el ejercicio de los deberes y derechos de los seres humanos.
La PNPNA también fijará las directrices de coordinación y coherencia de las políticas económicas y sociales con fines de protección integral que derivan de la Constitución de la República, de los tratados internacionales sobre derechos humanos vigentes en El Salvador y de esta ley.

Santa Ana, 08/03/14.

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