lunes, 9 de diciembre de 2013

Artículo 99.- Libertad de reunión LEPINA

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a reunirse pública o privadamente con fines lícitos y pacíficos dentro de los límites establecidos por las leyes y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud pública o los derechos y las libertades fundamentales de los demás.

Comentario: Este también es un derecho fundamental y está dentro de la esencia misma del individuo ya que definimos al hombre como un ser social, sin este derecho el desarrollo humano no es posible, pero aceptemos que cada uno dentro de su individualidad tiene sus propias facultades y el éxito está en asumir su propio rol, unos son lideres los capaces de reunir a otros y mostrarles el camino, hay otros que son ordenados por naturaleza y esos son los encargados de descubrir el camino y señalar la meta final a la que estamos llamados son los legisladores, otros son laboriosos y son los agentes de producción, y aceptemos están también los zánganos vividores y que no les gusta ser guiados, así pues cada uno tiene su propio papel en la vida y debe asumirlo y así se desarrollará la sociedad.

Si los humanos no se pueden reunir libremente no hay progreso de allí se desprende este derecho fundamental se reunión. Nos reunimos en lo adverso, cuando estamos alegres, al sentirnos amenazados, para compartir, sumar esfuerzos.

Pero hay límites para evitar el abuso de este derecho y lo establecen las leyes, no podemos permitir que nos reunamos a planear crímenes, secuestros, robos y otras acciones que dañan a muchos y que benefician a pocos. Por eso deben de ser limitados por la seguridad de todos, la moral o la salud pública o los derechos y las libertades fundamentales de los demás, puede ser bueno para mí pero daña a los demás entonces daña a la sociedad; como vemos este derecho su límite es el no provocar daños, lo licito, lo moral, la salud pública y el orden.

Está prohibido permitir a las niñas, niños y adolescentes la entrada a casas de juego de lenocinio, bares u otros similares que afecten la salud o el desarrollo espiritual, físico, psicológico, mental, moral o social no importando la denominación o nombre que se le dé.

Comentario: con este articulo encontré una palabra que no sabía su resultado exacto, lo sospechaba pero busque su significado Casas de Lenocinio= Casas de prostitución o burdeles o lupanares, se los comento para hacerles ver mi ignorancia, este inciso del artículo es claro y encierra una franca prohibición no dejando a dudas.

La razón es franca en estos lugares los menores están expuesto a enfermedades, peligro de agresiones, consumo de drogas, delincuencia. Por eso cataloga la permanencia en ellas como un delito de responsable del negocio o su propietario, se les debe dejar claro cuando se extiendan  los permisos para el funcionamiento y que su infracción es un delito.


Santa Ana, 09 de diciembre de 2013. 

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