martes, 17 de diciembre de 2013

Artículo 100.- Libertad de asociación. LEPINA

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a asociarse voluntaria y libremente para el desarrollo de cualquier actividad lícita, dentro de los límites establecidos por las leyes.

Comentario: siempre con la idea que el hombre es un ser social este derecho también es inalienable  irrenunciable, es mas debe ser fomentado para el pleno desarrollo de la personalidad e ir descubriendo en cada uno de ellos el rol que debe de desempeñar y la vocación individual, muchos de nuestros problemas actuales son debido a ello, lo descubre y si no se sabe como ejercerlo se utiliza para fines antisociales como son las pandillas, mara o como la queramos llamar, por eso que debe de ser para actividades lícitas y permitidas por la ley, como parte de la formación personal. Descubrir lideres, administradores, innovadores, ejecutores, supervisores, esto es muy bien planteado en la patrulla del movimiento Scout este el guía, el sub guía, el cocinero, el guardián y las fusiones necesarias para la convivencia y el logro del conjunto, pienso se inicia desde que se asiste a  escuela, formando lazos de fraternidad y solidaridad, en otras palabras formarse para la vida civil prospera y solidaria.

Los adolescentes desde los catorce años pueden constituir asociaciones sin fines de lucro, incluso formar parte de sus órganos directivos. Para que las personas jurídicas conformadas exclusivamente para adolescentes puedan obligarse patrimonialmente, deben nombrar, de conformidad con sus estatutos, un representante legal con plena capacidad civil que asuma la responsabilidad que pueda derivarse de estos actos.

Comentario: Me parece que este límite para la libre asociación de jóvenes no debe ser así y pongo por ejemplo la asociación de Scout la cual divide a la tropa en categorías por edades, Lobatos de 7 a 10 años, Scout de 11 a 18 años y Robert Scout de 19 en adelante, esto es bueno porque el joven va aprendiendo sus límites por su edad, pero que si pueden agruparse y tomar posición dentro del movimiento, indudablemente como todo movimiento los responsables de la organización son adultos, cuya función es enseñarles y orientarlos.

Pero creo desperdiciamos ocasiones de enseñarles la convivencia como sería el gobierno de los grados escolares y la formación de directivas de los grados, grupos de música, danza, literatura, deportes y muchos más que se pueden desarrollar para satisfacer las necesidades y evitar que por estas inquietudes y necesidades sean atraídos para actuar en forma errónea o delinquir.

Tal vez las limitantes serían las que impliquen responsabilidades económicas y legales, pero aun estas se deben permitir para ir desarrollando la actitud empresarial, pero para ello se les puede exigir una organización más formal como tener personería jurídica con estatutos, no veo nada de malo en ello.

El Estado fomentará el desarrollo de las asociaciones señaladas  en el inciso anterior cuando el objeto de las mismas sea la promoción, atención y seguimiento de los derechos de la niñez y la adolescencia.

Comentario: Nuevamente limitando el derecho de asociación solo para atención de derechos y deberes de los seres humanos, mi vida fue plena ya que pude participar en asociaciones Religiosas en las que se formó ni pensamiento de fe, esperanza y caridad, movimiento Scout que despertó en mi el deseo de servir hacer el bien y sentirme solidario, que juntos podemos lograr más que separados; pero debo reconocer que una de mis mas grandes frustraciones es que nunca pudimos organizarnos como grado y cursos, soportar ver que algunos profesores nos favoreciera a unos y discriminaran a otros, protestar por los maltratos físicos y psicológicos a compañeros. Esas son las razones por las que hago estas reflexiones.


Santa Ana, 17 de diciembre de 2013. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario