jueves, 7 de noviembre de 2013

Artículo 94.Derecho a opinar y ser oído. LEPINA

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a opinar y a ser oídos en cuanto a los principios, garantías y facultades establecidas en la presente Ley. Este derecho podrá ser ejercido ante cualquier entidad pública o privada y estas deberán dejar constancia en sus resoluciones de sus consideraciones y valoraciones relacionas con la opinión expresada por aquellos. La opinión de las niñas, niños y adolescentes será recibida con métodos acordes a su edad y será tomada en cuenta en relación de su desarrollo evolutivo.

Comentario: Este derecho es importantísimo para que los menores aprenda al ejercicio de la democracia y sepan que todos los seres humanos somos iguales y dignos de ser tomados en cuenta, con ello aprenden a  el respeto a los demás, pero va mas allá pues señala que deben de ser tomados en cuenta de acuerdo a su momento evolutivo, esto se nos olvida a los adultos y tomamos decisiones sin tomar en cuenta la opinión de ellos, recuerdo mis primeros pasos cuando el profesor siempre tenía la razón, que frustraciones vivimos, hoy gracias a la tecnología podemos aceptar muchos conceptos como ¿El mundo es realmente redondo? ¿Qué hace que estemos pegados a este mundo? Había forma de probarlo pero no todos las entendíamos  y así un sin número de cosas, como no creímos algo en mi caso no lo aptaba pero no podía expresarlo, así todas las cosas subjetivas y para mí la pregunta más dura ¿Realmente existo y si es cierto parqué? Por eso me gusto esta poesía
 Ese cielo azul que todos vemos
Ni es cielo ni es azul
Todo depende del cristal con que lo vemos.
Bella pero muy real.

Cuando el ejercicio personal de ese derecho no resulte conveniente al interés superior de la niña, niño o adolescente, este se ejercerá por medio de su madre, padre, representante o responsable, siempre que no sean partes interesadas ni tengan intereses contrapuestos a los de las niñas, niños o adolescentes.

Comentario: esto da una salida para el caso de los niños sojuzgados por el sistema escolar, municipal o el Estado, pero no es válido cuando el conflicto es familiar, ya que el causante de la violación de este derecho puede ser el padre la madre o los responsables del la niña, el niño o el adolescentes.

Se garantiza a las niñas, niños y adolescentes el ejercicio personal de este derecho, especialmente en los procesos administrativos o procesos judiciales que puedan afectar sus derechos e intereses, sin más límites  que los derivados de su interés superior.

Comentario: Este derecho se garantiza especialmente decisiones debe de tomarlas ellos, elegir con quien vivir, donde vivir, estudiar, vestir, esto es especial para que el niño desarrolle su propias personalidad y aprenda el uso de su libertad. Pero se le debe de hacer ver cuando su elección puede dañarlo o no va de acuerdo a las normas sociales y de convivencia.

En los casos de las niñas, niños o adolescentes con una discapacidad para comunicarse será obligatoria la asistencia por medio de madre, padre, representante o responsables o atreves de otra persona que, por su profesión o relación especial de confianza, pueda trasmitir objetivamente su opinión.

Comentario: para estos casos de personas de este tipo y que usualmente son rechazados por sus familiares o son abandonados o marginados, recuerdo que en una ocasión llegó al a hermana de uno de estos a solicitar que como se acercaban las navidades se le ingresara al familiar para que no se dañara, le explicamos que no era correcto eso y que la familia debía asumir su plena responsabilidad y así hay muchos ejemplos de rechazos de estos pobres seres.

Ninguna niña, niño o adolescente podrá ser obligado de cualquier forma a expresar su opinión, especialmente en los en los procesos administrativos o judiciales.

Comentario: este inciso no logro comprenderlo y solicitaré la opinión de un abogado.


Santa Ana, 07 de noviembre de 2013

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