lunes, 11 de abril de 2022

LEPINA 258

 Artículo 258.- Derogatorias

Deróguense las siguientes disposiciones:

a) Las contenidas en el Libro Quinto del Código de Familia, Titulo Primero Capítulo I, Principios Rectores y Derecho de Menores;

b) Las contenidas en el Libro Quinto del Código de Familia, el Título Primero, el Capítulo II, de Protección de Menor;

c) Artículo 114 incisos 1o, 2o, 3o, 4o del Código de Trabajo;

d) La Ley de Instituto Salvadoreño para el desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia emitida por Decreto Legislativo  No 482 de fecha  11 de Marzo de 1993, publicada en el Diario Oficial No 63, Tomo No 318, de este mismo mes y año y,

e) Cualquiera otras disposiciones que contradigan o se opongan a la presente Ley.

Con este artículo y con todas las disposiciones que se opongan al trabajo de los menores no estoy de acuerdo, el trabajo, en lo personal considero que el trabajo enaltece a los menores, pienso que el lucro de este es el que debe de regularse, no el prohibirlo. A mi se me permitió hacerlo pero el lucro era mío, mis hijos lo han hecho y les ha servido para ser buenos jefes, ser solidarios y comprensivo, NO QITARLO solo reglamentarlo.

Santa Ana, 11 de Abril del 2022.

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