martes, 5 de abril de 2022

LEPINA 257

 Artículo 257.- Aporte inicial de instalación

Para la instalación del Sistema Nacional, el estado aportará un fondo inicial que será administrado por el CONANA y deberá contener las provisiones para los siguientes fines:

a) La instalación del CONANA y de toda su estructura orgánica;

b) Apoyo financiero para las instalaciones de los comités Locales,

c)  Apoyo financiero para la instalación de las Juntas de Protección de la niñez y la adolescencia; y,

d) La integración del Instituto Salvadoreño para el desarrollo integral de la Niñez y la Adolescencia al Sistema Nacional.

Con esto se asegura la existencia de CONANA en todo el país en los 264 municipios que lo forman.

Santa Ana, 5 de Abril del 2022.

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