lunes, 3 de enero de 2022

LEPINA 250

 Artículo 250.- Implementación inicial del CONNA

Mientras no se proceda a la elección del los miembros de la sociedad civil organizada ante el Consejo Directivo del CONNA, conforme que este debe aprobar, el Órgano ejecutivo en el ramo de educación proveerá que las organizaciones no gubernamentales nombren democráticamente y temporalmente nombren a personas honorables para que ocupen tales cargos. Los miembros representantes de la sociedad civil así nombrados durarán en sus funciones un año, contando a partir del momento en que estuviere completo.

En la primera sesión del Consejo Directivo deberá nombrase al Director Ejecutivo y emitir las directrices permanentes para la implementación de Sistema Nacional de Protección. El CONNA en s primer año de vigencia de la Ley deberá coordinarlas acciones necesarias para:

a) Aprobar la constitución de los comités Departamentales de derechos de la niñez y de la adolescencia y ala juntas de protección Departamentales de la niñez y adolescencia: y,

b) Apoyar al ISNA en el proceso de restructuración y adecuación de su organización y funcionamiento a las disposiciones de la presente Ley.

Santa Ana, 3 de Enero del 2022.


No hay comentarios:

Publicar un comentario