miércoles, 1 de abril de 2020

Lepina-58

Los adolescentes que trabajen disfrutarán de todos los derechos, beneficios y remuneraciones que les  corresponden con ocasión de la relación de trabajo, según lo establece la Ley y el código de trabajo y el Estado debe garantizar que los adolescentes que trabajen lo hagan en condiciones decentes.
También tendrán derecho a celebrar actos, contratos y convenios individuales o colectivos. Para la celebración de este tipo de contratos deberán contar con la autorización de su madre, padre o ensu defecto del tutor legal o responsables. Se presumirá el el contrato de trabajo a favor de la persona adolescente trabajadora y se presumirá como cierta las afirmaciones realizada al respecto de los adolescentes, salvo prueba en afirmaciones al responsables legales salvo prueba en el contrato.
Esto tiene que ser redactado por abogados quienes enredan todo para que solo ellos lo entiendan.
Fuera más fácil pegarlo a el Código de Trabajo de los adultos con la salvedad de que sean avalados por padre, madre, representante legal o tutor.
Santa Ana, 1 Marzo del 2020.


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