viernes, 3 de noviembre de 2017

Artículo 152 LEPINA

Fiscalización (CONNA)

El CONNA estará sujeto a la fiscalización de la Corte de Cuentas de la República adicionalmente deberá contratar anualmente los servicios de una firma autorizada de auditoría externa de sus actuaciones. Todo ello, sin perjuicio de la auditoría interna que practique en el CONNA.

Comentario: Este es un doble control con el fin de que los fondos sean bien administrados y no puedan ser desfalcados por los funcionarios.

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