domingo, 25 de noviembre de 2012

Ley de Protección integral de la niñez y la adolescencia de El Salvador.


LEPINA I


LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA Decreto 839
Considerando:
1.       Que el artículo 34 de la Constitución de la República, reconoce el derecho de toda niña, niño y adolescente , tienen de vivir en condiciones familiares y ambientales que le permitan su desarrollo integral, para lo cual tendrá la protección del Estado y creará las instituciones para la protección de la maternidad y la infancia.
2.       Que de acuerdo al artículo 35 de la misma, es deber del Estado proteger la salud física, mental y moral de los niñas, niños y adolescentes, y garantizar el derecho de estos a la educación y a la asistencia, con la salvedad del Régimen Jurídico a que se refiere.
3.       Que conforme a la Convención sobre los Derechos del niño ratificada por la República de el Salvador el 27 de Abril de 1990, los estados partes respetarán loe derechos enunciados en ella, y aseguraran su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción sin distinción alguna , independiente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, sus padres o representantes legales; comprometiéndose a asegurar al niño la protección y el cuidado que san necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables ante la ley, tomando para ese fin, todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
4.       Que Las niñas, niños y adolescentes, nacen e inician su vida como seres completamente dependientes y sujetos  plenos de derechos, constituyéndose como el sector más vulnerable de la sociedad, ya que el cambio de esta, así como las medidas legislativas que el Estado toma, tiene mayores repercusiones en ellos que sobre cualquier otro grupo de la sociedad, razón por la cual se vuelve conveniente  emitir una Ley que los proteja de manera integral, ya que es obligación del Estado, brindar seguridad y certeza jurídica toda niña, niño o adolescente necesita para su pleno desarrollo.
POR TANTO:
En uso de sus plenas facultades constitucionales, a iniciativa del Señor Presidente de la República por medio de la Ministra de Educación, y con el apoyo de todos los Diputados, los cuales están nominados en el documento.
DECRETA la siguiente, LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA-
Deseo en especial que reflexionemos en los considerandos, ya que al ser decertada la ley, todos debemos cumplirla y no podemos alegar desconocimiento de de ella, ya que al ser firmada por los Señores Diputados que nos representa por mandato del voto, les conferimos la potestad para hacerlo, nos guste o no.
Santa Ana, 26 de noviembre de 2012.

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