LEPINA119
Titulo IV
Medidas de protección
Capitulo I
Disposiciones generales
Articulo 219
las medidas de protección son ordenes de obligatorio cumplimiento que imponen las autoridades competentes en favor de las niñas, niños y los adolescentes considerado cuando hay amenaza o velación de sus derecho o intereses legítimos.
La amenaza o velación a que se refiere este articulo puede provenir de la acción u omisión del estado por medio de sus instituciones, funcionarios y empleados, la sociedad, padre, madre, representante legal y responsable o del propio niño, niña o adolescente.
En ningún caso podrán consistir en privación de libertad conforme a lo dispuesto en la Constitución, Declaración Universal de los derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Pacto Internacional de los Derechos civiles y Políticos, de los Derechos del niño y la Convención sobre los Derechos del Niño
En el inciso 2 se habla del propio niño está contra sus derechos, por su inmadurez puede pedir algo que va contra el especialmente por que puede ser manipulado.
Todo lo demás es para atarlo a todas las Leyes vigentes en el país.
Santa Ana 2 de Febrero del 2021.
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