martes, 2 de febrero de 2021

LEPINA119

 Titulo IV 

Medidas de protección

Capitulo I

Disposiciones generales

Articulo 219

las medidas de protección son ordenes de obligatorio cumplimiento que imponen las autoridades competentes en favor de las niñas, niños y los adolescentes considerado cuando hay amenaza o velación de sus derecho o intereses legítimos. 

La amenaza o velación a que se refiere este articulo puede provenir de la acción u omisión del estado por medio de sus instituciones, funcionarios y empleados, la sociedad, padre, madre, representante legal y responsable o del propio niño, niña o adolescente.

En ningún caso podrán consistir en privación de libertad conforme a lo dispuesto en la Constitución, Declaración Universal de los derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Pacto Internacional de los Derechos civiles y Políticos, de los Derechos del niño y la Convención sobre los Derechos del Niño

En el inciso 2 se habla del propio niño está contra sus derechos, por su inmadurez puede pedir algo que va contra el especialmente por que puede ser manipulado.

Todo lo demás es para atarlo a todas las Leyes vigentes en el país.

Santa Ana 2 de Febrero del 2021.         

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