Artículo 130.- Obligaciones de las unidades de atención que ejecuten las medidas de Acogimiento familiar o institucionales
Además de las obligaciones general de toda unidad de atención, aquellas en la modalidad familia sustituta o de régimen de acogimiento institucional, deberán de cumplir las siguientes funciones:
a) Reintegro de la niña, niño o adolescente así acogido cundo la resolución judicial así lo determine;
b) Procurar el funcionamiento que los lazaos familiares y la superación de la causa que motivaron la medida;
c) Colaborar en el esclarecimiento de la situación jurídica de la niña, niño o adolescente privado de su miembro familiar;
d) Agotar todas las acciones mesarías para reinsertar a la niña, niño o adolescente en la familia de origen;
e) Informar periódicamente a la autoridad correspondiente de la situación general del acogido o en cualquier momento si cambian las circunstancias que motivaron la medida para que esta ratifique, modifique o termine;
f) Colaborar en los tramites necesarios para satisfacer las necesidades de la niña, niño o adolescente atendidos, así como apoyarlos en la obtención de sus documentos de identidad ante las autoridades correspondientes; y,
g) Informar al juez que dictó la medida de la imposibilidad continuar en el ejercicio de la medida para que este decida lo pertinente en el interés superior de la niña, niño o adolescente acogido.
Todo es lógico pero debe de estar normado para una adecuada protección de los menores.
Santa Ana, 23 de Febrero del 2021
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